Régimen informativo de cripto (RG 5642/2025): qué tenés que reportar

Por Equipo Crypto InvoicingActualizado 8 de junio de 20266 min de lectura

Si cobrás del exterior y una parte la tenés en USDC, en algún momento te vas a cruzar con el régimen informativo de cripto. No es un impuesto nuevo ni una trampa: es ARCA pidiéndole datos a las plataformas y, en algunos casos, a vos. Acá te lo explicamos como nos hubiera gustado que nos lo expliquen: sin letra chica innecesaria y con lo que realmente importa para alguien que factura servicios.

Qué es la RG 5642/2025

La Resolución General 5642/2025 de ARCA (la ex AFIP) ordena un régimen de información sobre operaciones con activos virtuales. En criollo: el organismo quiere saber quién mueve cripto, cuánto y a través de qué. La carga principal recae sobre los PSAV (los proveedores de servicios de activos virtuales registrados, como los exchanges locales), que informan las operaciones de sus usuarios de manera periódica.

Para vos, freelancer que cobra en USDC, esto significa dos cosas concretas. Primero: las operaciones que hacés en un exchange argentino ya viajan hacia ARCA, las declares vos o no. Segundo: lo que cobrás del exterior sigue siendo un ingreso por exportación de servicios, y eso se factura aparte, con su propia lógica.

Quién está obligado a informar

  • Los PSAV (exchanges y plataformas registradas ante la CNV/ARCA): informan operaciones de todos sus usuarios. Esta es la obligación más pesada y no depende de vos.
  • El usuario persona humana: te alcanza cuando superás ciertos umbrales de operaciones o de tenencia que la normativa va actualizando. Cuando estás por debajo, el régimen lo cubre la plataforma; cuando los superás, la responsabilidad de informar puede ser tuya.
  • Quien opera por fuera de plataformas registradas (wallet a wallet, P2P directo): no tiene un PSAV que informe por él, así que el seguimiento del propio movimiento queda enteramente de su lado.

El vencimiento del día 20

La presentación de la información es mensual y vence alrededor del día 20 del mes siguiente al período informado. Es la misma cadencia que ya conocés si venís presentando regímenes informativos en ARCA: cerrás el mes, y al mes siguiente, antes del 20, queda todo cargado. Tené el calendario a mano, porque las fechas exactas pueden correrse uno o dos días hábiles según feriados, y ARCA publica el cronograma en su sitio.

Cómo se cruza con cobrar en USDC del exterior

Acá está el punto que confunde a casi todos. Cuando un cliente de Estados Unidos te paga en USDC, pasan dos cosas en paralelo: nace un ingreso por exportación de servicios (que vos facturás con factura E) y nace una operación con cripto (que el exchange, si lo usás, informa por el régimen). Si tenés los dos circuitos prolijos, ARCA ve una historia coherente: facturaste, ingresó, convertiste, declaraste.

El problema clásico aparece cuando solo está la mitad. Por ejemplo, el USDC entró y se convirtió a pesos, el exchange lo informó, pero no hay factura E que respalde de dónde salió esa plata. Ese desfasaje es el que genera preguntas. Por eso, lo limpio es facturar primero el servicio y que la conversión a pesos quede atada a ese comprobante.

Es exactamente la lógica que ordenamos en nuestra guía sobre cómo cobrar del exterior en Argentina: la factura E manda, la conversión la sigue. Si querés ver el flujo completo de punta a punta, esa es la lectura que te recomendamos después de esta.

Fuentes

Esta nota es informativa y no constituye asesoramiento impositivo ni legal. Las normas de AFIP/ARCA cambian: verificá tu situación con tu contador antes de tomar decisiones.

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